El Juzgado de 1ª Instancia Nº 67 de Madrid ha condenado a Wizink a anular el contrato de la tarjeta de crédito revolving Visa Cepsa suscrito en el año 2013. Wizink tendrá que reembolsar a la clienta la suma de 6.158,08€ de intereses abusivos pagados durante estos siete años.
SENTENCIA Nº 36/2020
En la ciudad de Madrid a diecisiete de junio del año dos mil veinte.
Vistos por la Sra. Dña. MARTA DÍEZ PÉREZ-CABALLERO, Magistrada-Juez de Primera Instancia del Juzgado número Sesenta y Siete de esta Ciudad y su partido, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 1134/2019, seguidos a instancias de Dª María Cristina XXXXXXX, representada por la Procuradora Dª María del Mar de Villa Molina, contra Wizink Bank S.A., representada por la procuradora Dña XXXX.
El tenor de la sentencia recoge :
sí cabe es someter a las condiciones generales a ello referidas a un doble control de transparencia.
Ese doble control consiste en:
1º) Superar el filtro de incorporación o de consideración de las mismas como incluidas en el contrato
2º) Superar, además, la comprensibilidad real de la importancia de la cláusula en el desarrollo del contrato
Sin perjuicio de ello, y aun en el supuesto de considerar, a meros efectos dialécticos, que el consumidor conoció las condiciones del contrato y que éstas superan el control de incorporación, en ningún caso superaría el doble control de transparencia o control de contenido, en cuanto exige que el consumidor tenga conciencia de la carga económica real que representa el contrato.
Ademas indica que durante los 6 años que el contrato ha estado en vigor la actora :
Ha dispuesto de un total de 34.914’72 euros
Ha abonado la cantidad de 41.072’80 euros.
Reiterando la doctrina de la Sentencia 628/2015, de 25 de noviembre para mantener que no podía justificarse la fijación de un interés notablemente superior al normal del dinero por el riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito al consumo concedidas de un modo ágil
Por todo lo expuesto debe mantenerse que también concurrirían en este caso los presupuestos para apreciar el carácter usurario del interés remuneratorio establecido en el contrato objeto de este procedimiento, y, en consecuencia, su nulidad por este motivo.
FALLO
Que estimando la demanda formulada por Dª María Cristina XXXX XXXXX, contra Wizink Bank S.A., debo:
1.- Declarar la nulidad de la cláusula que regula los intereses remuneratorios y moratorios por tener el carácter de abusivas y que la obligación de la demandante alcanza únicamente a la devolución del importe recibido en concepto de crédito efectivamente dispuesto.
2.- Como consecuencia del citado pronunciamiento se condena de la demandada a que reintegre a la actora la suma de seis mil ciento cincuenta y ocho euros, con ocho céntimos (6.158’08 €), cantidad abonada durante la vida del crédito por encima de la cantidad dispuesta. La citada cantidad devengará los correspondientes intereses legales desde la presente resolución (artículo 576 de la LEC).
Se hace expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada.