Nueva Sentencia contra Wizink ganada por DonRecuperador.com. Wizink ha sido condenada a anular todos los intereses cobrados + comisiones por impago + cuotas del seguro de pagos protegidos. Se estima la USURA y la FALTA DE TRANSPARENCIA EN LA CONTRATACIÓN
La Ilma. Sra. Dña. Mª Consolación González Sánchez, Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 5 de Madrid ha sido contundente en sus fundamentos jurídicos . Aparte de aplicar la consolidada jurisprudencia del Tribunal Supremo de ST 25 de Noviembre de 2015 y de 4 de Marzo de 2020 sobre la USURA en las tarjetas revolving , ha declarado nulos estos intereses abusivos por falta de transparencia en la contratación :
CUARTO.- Examen de la cláusula de intereses remuneratorio en el contrato objeto del proceso.
Partiendo de las consideraciones que anteceden no cabe duda de que la cláusula de interés remuneratorio recogida en el contrato de Tarjeta de Crédito Visa Barclaycard debe ser considerada nula, no sólo por no superar el control de transparencia, sino, además, por ser igualmente abusivo el tipo de interés remuneratorio aplicado, pues la TAE se fijó en el 26,70%, cuando el tipo de interés medio para los créditos al consumo en la fecha en que se formalizó el contrato era del 9,62% TAE, extremo que no ha sido desvirtuado por la entidad demandada.
SEXTO.- Consecuencias de la nulidad.
Debe concluirse, a tenor de la prueba practicada, que el contratante no tuvo oportunidad real de conocer la carga económica de las condiciones declaradas nulas, y, dada la falta de transparencia y sencillez en su comprensión del condicionado unido todo ello a la falta de prueba de una información previa suficiente, no cabe sino estimar la Demanda origen de las presentes actuaciones declarando que la obligación del demandante habrá de limitarse a abonar, únicamente, el capital recibido, computándose, como pagos al capital, las cantidades abonadas en concepto de intereses, comisiones por disposición de efectivo y por reclamación de cuotas impagadas y cuotas de seguros asociados a la tarjeta de crédito desde la fecha de suscripción del contrato hasta la última liquidación practicada que se encuentre pendiente de amortizar. Asimismo, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Represión de la Usura, se condena a la demandada a entregar a la parte actora la cantidad abonada por la misma que supere el importe del capital prestado, más los intereses legales correspondientes desde la interposición de la demanda y hasta la fecha de la presente sentencia y, desde ésta y hasta el completo pago, los establecidos en el artículo 576 de la
LEC, cantidad que se determinará en fase de ejecución de Sentencia.
SEPTIMO.- Costas.
Estimada la Demanda presentada, procede condenar a la demandada al pago de las costas causadas conforme al criterio objetivo del vencimiento, (art. 394.1 LEC).
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso,
FALLO:
Que ESTIMANDO la Demanda formulada por DON EUGENIO , representado por la Procuradora de los Tribunales doña María del Mar de Villa Molina y dirigido por el Letrado don Raúl Rubio Toral y don Antonio J. Castro Losada, contra WIZINK BANK S.A., representado por la Procuradora de los Tribunales doña y dirigido por el Letrado , debo DECLARAR la nulidad de las cláusulas, contenidas en el contrato de tarjeta de fecha 20-03- 14, suscrito por el actor, que regulan los intereses remuneratorios, las comisiones/penalizaciones practicadas y la cuota del seguro, declarando que la obligación del demandante habrá de limitarse a abonar, únicamente, el capital recibido, computándose, como pagos al capital, las cantidades satisfechas en concepto de intereses, comisiones por disposición de efectivo y por reclamación de cuotas impagadas y cuotas de seguros asociados a la tarjeta de crédito desde la fecha de suscripción del contrato hasta la última liquidación practicada que se encuentre pendiente de amortizar. Asimismo, CONDENO a la demandada a entregar a la parte actora la cantidad abonada por la misma que supere el importe del capital prestado, más los intereses legales correspondientes desde la interposición de la demanda y hasta la fecha de la presente sentencia y, desde ésta y hasta el completo pago, los establecidos en el artículo 576 de la LEC, cantidad que se determinará en fase de ejecución de Sentencia, todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas a la entidad demandada.