El JPI Nº 7 de Valladolid declara NULO el contrato de una tarjeta de crédito revolving IBERIACARDS de un cliente de Don Recuperador®. Se declara el caracter USURARIO de los intereses al 25,34% TAE del contrato condenando a Iberiacards a devolver al cliente todo lo abonado por encima de lo dispuesto .
En el supuesto de autos, como ya se ha señalado, la TAE del contrato es del 25,34%. De conformidad con el tipo medio ponderado de los créditos al consumo en las referidas fechas, resulta que el tipo establecido para el interés remuneratorio es notablemente superior al normal para dicho tipo de operaciones; si a ello unimos las propias peculiaridades que también se destacan del crédito revolving, que como ya hemos señalado son que el límite del crédito se va recomponiendo constantemente, con una elevada proporción correspondiente a intereses y poca amortización de capital, ello permite concluir, tanto por el tipo de interés como por la propia naturaleza y sistema de amortización, en el carácter usurario de la operación.
FALLO
Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por el procurador Sr. Benito Gutiérrez en nombre y representación de D. Jesús Ángel Ruiz Martínez contra SOCIEDAD CONJUNTA PARA LA EMISIÓN Y GESTIÓN DE MEDIOS DE PAGO E.F.C., SA, representada por la procuradora Sra. Tartiere Lorenzo, DECLARO LA NULIDAD por usura del contrato de tarjeta de crédito suscrito por las partes en fecha 13 de noviembre de 2015, debiendo devolver el prestatario únicamente la suma recibida; CONDENANDO a la demandada a devolver a la actora lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado, más el interés legal de dicha suma desde la fecha de interposición de la demanda; con expresa imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas en esta instancia.