El Juzgado de 1ª Instancia Nº 2 de Alcobendas ha condenado a Bankinter Consumer Finance a anular la tarjeta de crédito de un cliente de DonRecuperador.com y a devolver las cantidades que excedan del capital prestado.
Otra sentencia mas a favor de DonRecuperador.com , esta vez , contra Bankinter Consumer Finance .
La Magistrada- Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 2 de Alcobendas , Doña Alazne Basánez Gutiérrez, ha estimado nuestra demanda íntegramente porque el contrato de la tarjeta de crédito no supera el doble control de transparencia e incorporación.
Su fundamentación jurídica es apabullante contra Bankinter .
Algún extracto de la sentencia :
no sólo las condiciones del contrato, objeto de autos, le fueron impuestas, sin margen de negociación alguno, sino que, además, no se informó a aquél de las verdaderas condiciones de este tipo de créditos, ni de la posibilidad de que la cuota de amortización de estos préstamos se dilatara indefinidamente en el tiempo incrementándose los intereses exponencialmente, ni tampoco se le explicó las graves consecuencias económicas que podría acarrear el retraso en alguna de las cuotas; añadiendo, igualmente, que dichas condiciones generales, que no están firmadas, no fueron entregadas en ningún momento al cliente, al tiempo que no está redactadas con claridad, contienen estipulaciones oscuras y la letra es minúscula.
Y para finalizar en su fundamento sexto.
Como se aprecia, un examen de dicha cláusula, reflejada en el reverso del contrato, hoja segunda, se halla inserta y conformada por una cantidad ingente de información genérica y de difícil comprensión para un consumidor medio, del que no puede esperarse que llevara a cabo una lectura detallada hasta llegar a la parte más importante en la que se establecen las contraprestaciones económicas del consumidor; amén de que su propia redacción dificulta enormemente un mínimo conocimiento acerca de su alcance. Ello lleva a considerar que la mentada cláusula no supera el control de incorporación, por incumplir los criterios de transparencia, claridad, concreción y sencillez legalmente exigidos; lo que, unido a lo anteriormente consignado acerca de la ausencia de información previa, debe conllevar, como consecuencia jurídica, que tal condición se entienda no incorporada al contrato, deviniendo por tanto inefectiva, por inexistente. En consecuencia, a la vista de lo expuesto, debe estimarse la acción principal ejercitada por la parte actora, declarándose la nulidad de la cláusula, objeto de autos; teniéndola por no puesta.
Esta nueva sentencia viene a reafirmar nuestra firme opinión de que la gran mayoría de los contratos de las tarjetas revolving no superan el doble control de transparencia. Aunque las entidades están rebajando la TAE de sus tarjetas, para que sus clientes no reclamen, los consumidores aun podrán reclamar su nulidad por falta de transparencia.