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Reclamaciones por inclusión indebida

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¿QUE ES EL ASNEF?

Cuando hablamos de “estar en Asnef” generalmente entendemos esta expresión como tener una deuda y estar incluido en algún fichero de morosidad. ¿Pero qué es Asnef? Creada en 1957, la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF) es una Organización Empresarial reglada por la Ley 19/1977 de 1 de abril sobre regulación del derecho de asociación sindical y como tal es un enlace indispensable entre las entidades financieras especializadas en España en financiación al consumo y las Administraciones Publicas, otras asociaciones profesionales españolas y europeas y los usuarios de productos financieros, y que con su labor facilita a los consumidores, profesionales y empresarios el acceso a los bienes de consumo y de producción. ASNEF es una organización que extiende sus actividades a toda España. Cuenta en su seno con la práctica totalidad de las entidades financieras y de crédito especializadas y con un gran número de compañías, tanto de carácter crediticio como pertenecientes a otros sectores de actividad, siendo además un foro de debate que, a través de sus Comisiones de Trabajo, estudia las inquietudes y proyectos de las entidades asociadas que tienen por objetivo mejorar la actividad del crédito al consumo. Aunque Asnef es la entidad más reconocida, no es la única. La segunda empresa más importante en gestionar ficheros de morosidad es Experian Bureau de Crédito Sa Experian es una compañía tecnológica especializada en credit services, analytics, software y data, con más de 20 años siendo líderes en servicios y soluciones de prevención del riesgo crediticio, prevención del fraude, estrategias de recobro y scoring. Experian Bureau de Crédito, S.A. dispone de diversos ficheros de solvencia que cumplen con todos los requisitos legales para funcionar en España, denominados BADEXCUG, INFODEUDA y CIREX. Así pues, habrá deudas que pueden estar incluidas en Asnef, otras en Experian-Badexcug, otras en infodeuda etc etc.

Requisitos para entrar en fichero de morosidad

Requisitos que ha de cumplir la deuda para ser incluida en un fichero de morosidad:

• Que se trate de una deuda cierta, vencida, exigible y que haya resultado impagada. No existe importe mínimo para que la deuda pueda ser comunicada.
• Que se haya efectuado un requerimiento previo de pago al deudor.
• Que la deuda no tenga una antigüedad superior a seis años.

Transcurrido este plazo, el dato debe ser eliminado del fichero, aunque la deuda no haya sido satisfecha. En los treinta días siguientes a la inclusión de la deuda en el fichero, la entidad responsable de la gestión de este debe notificar al deudor una referencia de los datos inscritos e informarle de la posibilidad de ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. Además, cuando el interesado lo solicite, dicha entidad debe informarle de los datos que sobre el consten y de las evaluaciones y apreciaciones comunicadas durante los últimos seis meses, indicando el nombre y dirección de la persona o entidad a quien se hayan revelado los datos.

¿Cómo solicitar indemnización por inclusión indebida en ASNEF?

Para el ejercicio de la acción indemnizatoria, tanto si el perjudicado es persona física como si lo es jurídica, se dispone, fundamentalmente, de dos vías, que pueden (y suelen) utilizarse simultáneamente:
• La de la lesión del derecho al honor, regulado en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (LO 1/1982).
• La de la exigencia de responsabilidad civil extracontractual, si se hubiesen producido daños de naturaleza patrimonial (art. 1902 del Código Civil).

A) Reclamación de daños morales.

Nuestros tribunales vienen entendiendo que la falta de veracidad en la inscripción de una deuda en un fichero de información sobre insolvencia supone una intromisión en el derecho al honor (entre otras muchas, SSTS 19 de febrero, 21 de mayo y 24 de abril de 2009), ya que supone imputar a una persona el incumplimiento de una obligación pecuniaria, con el descredito que ello supone respecto a su fama, además de atentar contra su propia estimación y de lesionar su dignidad.
Las personas jurídicas también son titulares del derecho al honor, en el sentido de prestigio comercial o buen nombre empresarial.
La valoración económica del daño moral es difícil y queda al criterio subjetivo del tribunal, sin que pueda determinarse objetivamente (STS, 1a, núm. 964/2000, de 19 de octubre, con cita de otras). Para fijarlo, los tribunales tienen en cuenta la totalidad de circunstancias concurrentes, tales como el sufrimiento efectivamente causado, el importe de la deuda, la prueba de la incidencia del hecho en la esfera personal de la víctima, el tiempo en que se prolongó́ la inclusión del dato en el fichero, la frustración de operaciones financieras derivadas del hecho, etc.

B) Reclamación de daños patrimoniales.

Según reiterada doctrina, para cuantificar la indemnización de perjuicios patrimoniales no basta con invocar daños meramente posibles, sino que estos han de ser reales y efectivos, siendo exigible la prueba de la lesión sufrida.

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