Un Juzgado de Torrijo – Toledo- desestima una demanda del Fondo Buitre Hoist Finance que reclamaba 2.405 € por una tarjeta revolving de Citibank. La cantidad reclamada no venía acreditada documentalmente , sino por un certificado de una entidad que ni tan siquiera es la que contrató. Además se imponen las costas a Hoist Finance.
JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4
TORRIJOS
SENTENCIA: 00117/2021
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AVDA. DEL PILAR S/N TELEFONO CIVIL 925-764968 -76 / PENAL 925 -764970 – 69 Teléfono: PENAL 925-764970- 69, Fax: 925-764961
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Equipo/usuario: MHG
Modelo: N04390
N.I.G.: 45173 41 1 2020 0000172
JVB JUICIO VERBAL 0000053 /2020
Procedimiento origen: MON MONITORIO 0000053 /2020
Sobre OTRAS MATERIAS
DEMANDANTE D/ña. HOIST FINANCE SPAIN SL
DEMANDADO D/ña. XXXXXXXXXXXX Abogado/a Sr/a. ANTONIO JESUS CASTRO LOSADA
S E N T E N C I A
No 117/2021
En Torrijos, a 14 de junio de 2021.
En nombre de Su Majestad el Rey
D. Fernando Campoamor Nuero, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Torrijos, ha visto los autos de juicio verbal número 53/2020, de reclamación de cantidad, dimanantes de los autos de procedimiento monitorio número 53/2020, en los que aparecen como demandante HOIST FINANCE SPAIN, S.L., representada por la Procuradora Dña. XXXXXXXXXXXX y asistida por el Abogado XXXXXXXXXXXX, y como demandado D. XXXXXXXXXXXX , representado y asistido por el Abogado D. Antonio Jesús Castro Losada.
A N T E C E D E N TE S D E H E CH O
PRIMERO. La Procuradora Dña. XXXXXXXXXXXX, en representación de HOIST FINANCE SPAIN, S.L., formuló petición inicial de procedimiento monitorio contra D. XXXXXXXXXXXXXXXX , en reclamación de cantidad (2.405,07 euros).
SEGUNDO. Por resolución de 5 de octubre de 2020 se admitió a trámite la petición inicial de procedimiento monitorio, para su sustanciación con arreglo a lo dispuesto en los artículos 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
TERCERO. La Procuradora Dña. XXXXXXXXXXXX , en representación de D. XXXXXXXXXXXX , formuló oposición.
CUARTO. Por decreto de 28 de enero de 2021 se declararon conclusos los autos de procedimiento monitorio.
QUINTO. Por decreto de 18 de marzo de 2021 se acordó proseguir por los trámites del juicio verbal.
SEXTO. La Procuradora Dña. XXXXXXXXXXXXXXXX, en representación de HOIST FINANCE SPAIN, S.L., impugnó la oposición.
SÉPTIMO. El 14 de junio de 2021 se celebró la vista, con la asistencia de las partes.
La actora ratificó la demanda.
La demandada ratificó la contestación.
Fijados los hechos controvertidos en atención a los escritos de demanda y de contestación, se propuso, admitió y practicó como prueba:
- Documental y declaración del demandado.
Una vez practicada la prueba, quedaron los autos vistos para sentencia.
F U N D A M E N T O S D E D E R E C HO
PRIMERO. 1. Procede la actora, HOIST FINANCE SPAIN, S.L., en reclamación de cantidad (2.405,07 euros), contra D. XXXXXXXXXXXXXXXX
La cantidad objeto de reclamación se corresponde con la deuda contraída por el demandado en el uso de una tarjeta de crédito VISA CITIBANK.
2. El demandado, D. XXXXXXXXXXXX , se opone a la reclamación alegando:
– TAE del 24,60 por 100, nula por falta de transparencia en su incorporación, así como usuraria, alega la parte que se ha llegado a aplicar una TAE del 26,82 por 100.
– Pluspetición. La cantidad reclamada no viene respaldada por los extractos correspondientes, sino por un certificado de una entidad que ni tan siquiera es la que contrató.
3. Compete a la actora acreditar los hechos constitutivos del efecto pretendido en la demanda, y a la demandada los impeditivos, extintivos y excluyentes, en aplicación de las reglas de la carga de la prueba (artículos 217 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
SEGUNDO. Si bien en vía de oposición se interesó la suspensión del procedimiento monitorio, alegando la representación de D. XXXXXXXXXXXXXXXX haber presentado demanda de juicio ordinario de nulidad de la cláusula de intereses remuneratorios del contrato litigioso, la misma oposición al pago determina la conclusión de los autos de procedimiento monitorio y su transformación en autos de declarativo verbal – en función de la cuantía objeto de reclamación por la peticionaria, HOIST FINANCE SPAIN, S.L.
Es una vez acordada la trasnformación en autos de juicio verbal cuando la parte demandada, D. XXXXXXXXXXXXXXXX, podía pedir la acumulación de los autos de juicio verbal a los de ordinario por ella promovidos, en aplicación de los artículos 74 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
También podía la parte demandada, D. XXXXXXXXXXXXXXXX, aducir prejudicialidad civil, prevista en el artículo 43 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
No habiéndose interesado la acumulación de procesos declarativos, ni aducido prejudicialidad civil, no hay óbice a entrar al fondo del asunto y resolver en esta sede.
TERCERO. En vista de la prueba que obra en autos, procede desestimar la demanda formulada por la Procuradora Dña. XXXXXXXXXXXXXXXX, en representación de HOIST FINANCE SPAIN, S.L., contra D. JXXXXXXXXXXXXXXXX
La documental aportada por la actora resulta insuficiente, en el marco de una relación contractual con consumidor – cual es el presente caso- a fin de acreditar la realidad de la deuda objeto de reclamación – los conceptos e importes-, más allá de
su certificación por una entidad que no es la actora en los presentes autos.
CUARTO. Desestimada la demanda, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ha lugar a imponer las costas procesales a HOIST FINANCE SPAIN, S.L.
FALLO
Desestimo la demanda formulada por la Procuradora Dña. XXXXXXXXXXXXXXXX, en representación de HOIST FINANCE SPAIN, S.L., contra D. XXXXXXXXXXXXXXXX.
Con imposición de costas a HOIST FINANCE SPAIN, S.L.